Regulación del impuesto de donaciones en Aragón

1. Regulación del impuesto de donaciones en Aragón

El impuesto de donaciones en Aragón está regulado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, de Hacienda de Aragón. Este impuesto se aplica a las transmisiones gratuitas inter vivos, es decir, a las donaciones que se realizan en vida. La normativa establece que las donaciones deben tributar según una escala progresiva, es decir, a mayor valor de la donación, mayor será el tipo impositivo aplicable.

1.1 Tipos impositivos según el grado de parentesco

La Ley de Hacienda de Aragón establece diferentes tipos impositivos para el impuesto de donaciones en función del grado de parentesco entre el donante y el donatario. En el caso de donaciones entre ascendientes o descendientes directos (por ejemplo, padres e hijos), se aplicará una escala progresiva con tipos que van desde el 5% hasta el 20%. Sin embargo, en el caso de donaciones entre hermanos, tíos, sobrinos y otros familiares hasta el cuarto grado, así como entre parejas de hecho, los tipos impositivos serán más elevados, llegando a alcanzar el 35% en algunos casos.

Exenciones y reducciones en el impuesto de donaciones en Aragón

Exenciones

El impuesto de donaciones en Aragón presenta una serie de exenciones que permiten al donante no tener que pagar dicho impuesto. Algunos casos donde se aplica esta exención son: las donaciones realizadas entre cónyuges, ascendientes y descendientes de primer grado; las donaciones de bienes muebles o inmuebles destinados a ser incorporados a entidades culturales, científicas o benéficas; las donaciones con fines de interés general; y las donaciones destinadas a satisfacer necesidades básicas de una persona.

Reducciones

Además de las exenciones, existen también reducciones en el impuesto de donaciones en Aragón. Estas reducciones se aplican sobre la base liquidable del impuesto y dependen de la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como del importe de la donación. Por ejemplo, existen reducciones para los hijos y adoptados menores de 21 años, para discapacitados, para donaciones destinadas a la creación de empresas o negocios, entre otras.

Procedimiento y documentación necesaria para la declaración del impuesto de donaciones en Aragón

Documentación necesaria

Para realizar la declaración del impuesto de donaciones en Aragón, es necesario recopilar y presentar una serie de documentos. En primer lugar, se debe obtener el Modelo 651, que es el formulario oficial para la declaración de este impuesto. Además, se deberá contar con la documentación que justifique y respalde la donación realizada, como el contrato de donación, la escritura pública o el documento privado en el que se haya formalizado la donación.

Es importante tener en cuenta que en caso de donaciones inmobiliarias, será necesario adjuntar también la escritura de compraventa, así como el justificante del pago del impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o impuesto de plusvalía.

Procedimiento de declaración

Una vez se dispone de la documentación necesaria, se puede proceder a realizar la declaración del impuesto de donaciones en Aragón. Este trámite se puede realizar de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Aragón, o bien de manera telemática a través de la sede electrónica de dicha entidad.

En la declaración, se deberán incluir todos los datos personales tanto del donante como del receptor, así como los detalles de la donación realizada. Además, se deberán aportar los documentos mencionados anteriormente como prueba de la donación. Una vez presentada la declaración, se emitirá un documento justificativo de la presentación que deberá conservarse para posibles futuras gestiones.

4. Cálculo y pago del impuesto de donaciones en Aragón

4.1 Base imponible y tipos de gravamen

El cálculo del impuesto de donaciones en Aragón se realiza sobre la base imponible, la cual está determinada por el valor real de los bienes y derechos donados. La base imponible se calcula restando a dicho valor las cargas y deudas que existan sobre los bienes donados, así como las reducciones y ajustes que puedan aplicarse según la normativa vigente.

Una vez determinada la base imponible, se aplica un tipo de gravamen que varía en función del parentesco entre el donante y el receptor de la donación. Para los descendientes y adoptados menores de 21 años, el tipo de gravamen es del 1% para bases imponibles hasta 250.000 euros y del 2% para el exceso. Para los demás parentescos, los tipos de gravamen oscilan entre el 7% y el 34%, dependiendo del importe de la base imponible.

4.2 Declaración y pago del impuesto

Una vez calculado el impuesto de donaciones, el contribuyente está obligado a presentar una declaración en la que se refleje el importe a pagar. Para ello, deberá utilizar el modelo oficial establecido por la Administración tributaria de Aragón y presentarlo dentro del plazo establecido, que suele ser de 30 días hábiles a partir de la fecha de la donación.

El pago del impuesto se realizará en el momento de presentar la declaración. En caso de que el contribuyente no disponga de liquidez suficiente para efectuar el pago, podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del mismo, previa justificación de su situación económica.

Obligaciones y plazos para la presentación del impuesto de donaciones en Aragón

5.1. Obligaciones fiscales en el impuesto de donaciones

En Aragón, todas las personas físicas y jurídicas que realicen donaciones están obligadas a presentar y liquidar el impuesto correspondiente. Esto incluye tanto las donaciones en efectivo como las donaciones de bienes muebles e inmuebles. Es importante tener en cuenta que las donaciones entre familiares están sujetas a un régimen especial y tienen sus propias obligaciones fiscales.

5.2. Plazos para la presentación del impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones en Aragón debe presentarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde el momento en que se realiza la donación. Es importante recordar que este plazo cuenta a partir de la fecha en que se otorgó la escritura pública o se formalizó de otra manera la donación.

En caso de no cumplir con este plazo, se pueden aplicar sanciones y recargos por retraso en el pago del impuesto. Por lo tanto, es fundamental cumplir con la presentación y liquidación del impuesto dentro del plazo establecido.

Recursos y acciones legales relacionadas con el impuesto de donaciones en Aragón

Recursos administrativos

En caso de no estar de acuerdo con una resolución del impuesto de donaciones en Aragón, se puede interponer un recurso administrativo ante la Administración Tributaria de Aragón. Este recurso debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

El recurso administrativo puede ser tanto de reposición, que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, como de alzada, que se presenta ante el superior jerárquico. En el recurso deberán alegarse los motivos en los que se fundamenta la impugnación de la resolución.

Acciones judiciales

Si tras agotar la vía administrativa no se ha podido resolver el conflicto con el impuesto de donaciones en Aragón, es posible acudir a la vía judicial. Se puede interponer una demanda contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso administrativo.

En la demanda deberán exponerse los motivos de impugnación y solicitar las medidas cautelares que se consideren necesarias. El proceso judicial puede requerir la presentación de pruebas y testigos, por lo que es recomendable contar con el apoyo y asesoramiento de un abogado especializado.

 

By Franciscocollmorales

Estudiante de máster y economía, joven emprendedor, interesado y estudiante en el mundo de la economía y mercados bursátiles, con experiencia en el sector profesional de 2 años como business advisor y community manager en Renault España y 1 año en el sector de la gerencia, estoy en continua formación en ENAE business school , escuela de negocios internacional, con el fin de especializarme en la gestión de carteras, poder gestionar y analizar cuentas e inversiones en empresas del ámbito nacional e internacional es mi objetivo. En este mundo se está desarollando una economía cada vez más globalizada y hay que rebasar las fronteras e introducirse en nuevos mercados para crear el valor añadido y la diferenciación, y sobre todo fomentar a los emprendedores a que sigan creando PYMES (el 99'88% del tejido empresarial en España está constituido por PYMES) ya que son las que tiran de esta economía, fomentan al empleo y crean oferta, esto hará que crezca el ingreso nominal y pueda crecer el consumo, El objetivo es salir de esta recesión económica, cada vez más dura, que están sufriendo muchos países actualmente, sin movimiento económico no hay progresión de las empresas de este país.