Legislación actual sobre el impuesto de sucesiones en Navarra

1. Legislación actual sobre el impuesto de sucesiones en Navarra

El impuesto de sucesiones es un tributo que se debe pagar cuando se recibe una herencia. En Navarra, existe una legislación específica que regula este impuesto. Según la legislación actual, el impuesto de sucesiones en Navarra se rige por la Ley Foral 29/1987, de 30 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Esta ley establece los criterios y los porcentajes que se aplican para calcular el impuesto de sucesiones en función del patrimonio recibido y del parentesco con el fallecido. Además, establece las bonificaciones y exenciones fiscales a las que se puede optar en determinados casos.

Es importante tener en cuenta que la legislación sobre el impuesto de sucesiones puede cambiar con el tiempo. Por lo tanto, es recomendable informarse sobre la normativa vigente al realizar cualquier trámite relacionado con este impuesto en Navarra.

Exención y bonificaciones fiscales en el impuesto de sucesiones en Navarra

En el impuesto de sucesiones en Navarra existen diversas exenciones y bonificaciones fiscales que pueden aplicarse, permitiendo reducir de manera significativa el importe a pagar. Algunas de las exenciones más comunes son las siguientes:

Exención por parentesco

Una de las principales exenciones en el impuesto de sucesiones en Navarra es aquella relacionada con el parentesco entre el fallecido y el heredero. A mayor grado de parentesco, mayor será la exención aplicable. Por lo tanto, los cónyuges y descendientes directos suelen disfrutar de una exención más alta que otros parientes más lejanos.

Exención por vivienda habitual

En Navarra también se contempla una exención por vivienda habitual que permite que el heredero no tribute por este inmueble si lo mantiene como residencia habitual durante un determinado plazo de tiempo. Esta exención puede suponer un importante ahorro fiscal para aquellos herederos que hereden la vivienda en la que residen.

Bonificaciones por discapacidad

Además de las exenciones, existen bonificaciones fiscales para aquellos herederos que tengan algún tipo de discapacidad. Estas bonificaciones pueden variar en función del grado de discapacidad y pueden suponer una reducción significativa en el importe a pagar por el impuesto de sucesiones.

En resumen, es fundamental conocer las exenciones y bonificaciones fiscales existentes en el impuesto de sucesiones en Navarra, ya que pueden suponer una reducción considerable en el importe a pagar. Para ello, es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en materia fiscal que pueda orientar y guiar en el proceso de liquidación del impuesto.

Documento Necesaria para liquidar el impuesto de sucesiones en Navarra

3.1. Documentación personal

Para poder liquidar el impuesto de sucesiones en Navarra, es necesario contar con una serie de documentos personales que acrediten la relación con el fallecido y la herencia recibida. Entre los documentos requeridos se encuentran:

  • DNI o pasaporte: es indispensable contar con este documento de identificación personal para realizar cualquier trámite.
  • Libro de familia: en caso de herencias entre familiares directos, es necesario presentar el libro de familia para acreditar el parentesco.
  • Certificado de defunción: este documento oficial es necesario para acreditar el fallecimiento del titular de la herencia.
  • Certificado de últimas voluntades: este certificado permite conocer si el fallecido dejó testamento y quién es el notario encargado del mismo.

3.2. Documentación patrimonial

Además de la documentación personal, también es necesaria la aportación de la documentación patrimonial correspondiente. Esta documentación sirve para calcular el valor de los bienes y derechos que forman parte de la herencia y, en consecuencia, el importe del impuesto de sucesiones a liquidar. Algunos de los documentos requeridos son:

  • Escrituras de propiedad: en el caso de inmuebles, es necesario contar con las escrituras que acrediten la propiedad del fallecido.
  • Extractos bancarios: para acreditar las cuentas bancarias y los saldos existentes.
  • Declaraciones de la renta: es necesario aportar las últimas declaraciones de la renta del fallecido para calcular el valor de sus bienes y derechos.
  • Títulos de valores: en caso de tener acciones o participaciones en empresas, es necesario acreditar la titularidad de dichos títulos.

Cómo calcular el impuesto de sucesiones en Navarra

Primer paso: Determinar el valor de los bienes heredados

El primer paso para calcular el impuesto de sucesiones en Navarra es determinar el valor de los bienes heredados. Esto incluye tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles, así como cualquier tipo de cuenta bancaria o inversión. En este paso es importante contar con una tasación actualizada de los bienes o realizar una valoración de mercado lo más precisa posible.

Segundo paso: Aplicar las reducciones y bonificaciones fiscales

Una vez determinado el valor de los bienes heredados, es necesario aplicar las reducciones y bonificaciones fiscales establecidas en la legislación navarra. Estas reducciones pueden variar en función del parentesco entre el fallecido y el heredero, así como de la edad del heredero. También existen bonificaciones fiscales para determinadas situaciones como discapacidad o la adquisición de una empresa familiar.

Tercer paso: Calcular el impuesto a pagar

Una vez aplicadas las reducciones y bonificaciones fiscales correspondientes, se procede a calcular el impuesto a pagar. Para ello, se utiliza una escala progresiva que varía en función de la cuantía de la herencia y del parentesco entre el fallecido y el heredero. Es importante tener en cuenta que el tipo impositivo puede variar desde el 7,65% hasta el 34%. Además, se debe considerar la existencia de un mínimo exento que varía en función del parentesco.

5. Casos especiales en el impuesto de sucesiones en Navarra: herencias en vida, usufructos, etc.

El impuesto de sucesiones en Navarra contempla diferentes situaciones que pueden considerarse como casos especiales. Una de ellas es la herencia en vida, también conocida como donación. En este caso, el impuesto se aplica cuando se produce la transmisión de bienes o derechos de manera gratuita entre vivos. La base imponible se determina en función del valor real de los bienes o derechos donados.

Otro caso especial que se encuentra dentro del impuesto de sucesiones es el usufructo. En este supuesto, se produce la transmisión de la nuda propiedad de un bien, pero se reserva el derecho vitalicio de disfrutar de dicho bien o recibir los beneficios económicos que pueda generar. En esta situación, el impuesto se liquida tanto por el usufructuario como por el nudo propietario, y la cuantía a pagar dependerá del valor del bien y de la edad del usufructuario.

Además, existen otros casos particulares en los que se debe tener en cuenta el impuesto de sucesiones, como la renuncia a una herencia, el pago en metálico de una parte de una herencia, las herencias mixtas, entre otros. Cada uno de estos casos tiene sus particularidades y es importante contar con asesoramiento profesional para cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y evitar sanciones o problemas legales.

Recursos y vías de reclamación ante el impuesto de sucesiones en Navarra

Cuando una persona se enfrenta al pago del impuesto de sucesiones en Navarra, cuenta con diferentes recursos y vías de reclamación para impugnar el importe a pagar o solicitar una revisión de la liquidación realizada por la Administración Tributaria.

Reclamación económico-administrativa

En primer lugar, se puede interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Navarra. Este organismo tiene la potestad de revisar los actos administrativos en materia tributaria y resolver las reclamaciones presentadas por los contribuyentes. La reclamación debe presentarse en el plazo establecido, que suele ser de un mes a partir de la notificación de la liquidación.

Recurso contencioso-administrativo

Si el contribuyente no está conforme con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo, o si no ha sido posible interponer la reclamación económico-administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Esta vía permite que un juez revise la legalidad de los actos administrativos y tome una decisión al respecto. El plazo para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo.

 

By Franciscocollmorales

Estudiante de máster y economía, joven emprendedor, interesado y estudiante en el mundo de la economía y mercados bursátiles, con experiencia en el sector profesional de 2 años como business advisor y community manager en Renault España y 1 año en el sector de la gerencia, estoy en continua formación en ENAE business school , escuela de negocios internacional, con el fin de especializarme en la gestión de carteras, poder gestionar y analizar cuentas e inversiones en empresas del ámbito nacional e internacional es mi objetivo. En este mundo se está desarollando una economía cada vez más globalizada y hay que rebasar las fronteras e introducirse en nuevos mercados para crear el valor añadido y la diferenciación, y sobre todo fomentar a los emprendedores a que sigan creando PYMES (el 99'88% del tejido empresarial en España está constituido por PYMES) ya que son las que tiran de esta economía, fomentan al empleo y crean oferta, esto hará que crezca el ingreso nominal y pueda crecer el consumo, El objetivo es salir de esta recesión económica, cada vez más dura, que están sufriendo muchos países actualmente, sin movimiento económico no hay progresión de las empresas de este país.