Quién está obligado a presentar el modelo 347

1. Quién está obligado a presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas físicas y jurídicas que, en el ejercicio de su actividad económica, hayan realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Esto incluye tanto a empresas y autónomos como a entidades sin ánimo de lucro y comunidades de bienes.

Además, es importante tener en cuenta que no es necesario tener un volumen de facturación mínimo para estar obligado a presentar el modelo 347. Incluso si el importe total de las operaciones no supera los 3.005,06 euros, si se han realizado operaciones con determinadas entidades como entidades financieras o aseguradoras, también es necesario presentar este modelo.

1.1 Personas físicas y jurídicas

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas están obligadas a presentar el modelo 347. Las personas físicas deben presentarlo si han realizado operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural, mientras que las personas jurídicas deben presentarlo independientemente del importe de las operaciones realizadas.

1.2 Entidades sin ánimo de lucro y comunidades de bienes

Las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes también están obligadas a presentar el modelo 347 si realizan operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros. Estas entidades deben cumplir con la misma obligación que las empresas y autónomos, ya que la finalidad de este modelo es recopilar información sobre las operaciones económicas realizadas.

1. Quién está obligado a presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones con terceros y que hayan superado un determinado umbral durante el año fiscal. Están obligados a presentar el modelo 347 tanto los autónomos como las empresas, tanto si son residentes en España como si son no residentes.

Entre las operaciones que deben ser declaradas en el modelo 347 se encuentran las entregas y adquisiciones de bienes y servicios, así como las operaciones financieras y los arrendamientos. Además, también deben ser declaradas las operaciones en las que no se haya llegado a superar el umbral establecido, si se trata de operaciones vinculadas.

2. Cómo presentar el modelo 347

Para presentar el modelo 347 es necesario acceder a la página web de la Agencia Tributaria y utilizar el programa de ayuda disponible. Este programa permite rellenar y presentar el modelo de forma telemática. También es posible presentar el modelo en papel, aunque esta opción está cada vez más en desuso.

Es importante tener en cuenta que el modelo 347 debe presentarse de forma anual, en el mes de febrero. En caso de presentarse de forma telemática, se dispone de tiempo hasta el último día hábil de dicho mes. Además, es fundamental revisar y comprobar correctamente los datos antes de presentar el modelo, ya que cualquier error o falta de información puede dar lugar a sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

3. Plazos y fecha límite para presentar el modelo 347

3.1 Plazo para la presentación del modelo 347

El plazo para presentar el modelo 347 corresponde al mes de febrero de cada año, y se refiere a la información suministrada durante el año natural anterior. Por tanto, todas las operaciones y transacciones realizadas durante dicho año deben ser declaradas en este modelo.

Es importante destacar que la presentación de este modelo se realiza de forma anual, por lo que los sujetos obligados deben asegurarse de cumplir con este plazo para evitar posibles sanciones o penalizaciones por parte de la Administración Tributaria.

3.2 Fecha límite para la presentación del modelo 347

La fecha límite para la presentación del modelo 347 es el último día hábil del mes de febrero. En caso de que esta fecha coincida con un día festivo o no laborable, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.

Es importante tener en cuenta que la presentación del modelo 347 debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Además, es necesario disponer de un certificado digital o un sistema de identificación válidos para realizar este trámite.

4. Documentación requerida para presentar el modelo 347

Al presentar el modelo 347 es importante contar con la documentación adecuada que respalde la información proporcionada. La Agencia Tributaria requiere una serie de documentos que deben ser adjuntados al formulario de declaración. Estos documentos incluyen:

  • Facturas: Se deben adjuntar todas las facturas emitidas y recibidas con operaciones que superen los 3.005,06 euros.
  • Documentos contables: Además de las facturas, también se deben incluir otros documentos contables como libros oficiales de registro de ventas e ingresos, libros de registro de compras y gastos, y cualquier otro documento que respalde las operaciones realizadas durante el año fiscal.
  • Contratos: En caso de que se realicen operaciones con clientes o proveedores con los que se tenga un contrato, es necesario adjuntar una copia del mismo.
  • Declaraciones informativas: Si se han presentado declaraciones informativas relacionadas con las operaciones incluidas en el modelo 347, deben ser adjuntadas al formulario de declaración.
  • Otros documentos: En algunos casos, la Agencia Tributaria puede solicitar otros documentos específicos para respaldar las operaciones declaradas en el modelo 347.

Es importante contar con toda la documentación requerida y mantenerla correctamente organizada para facilitar la presentación del modelo 347 y evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.

Consecuencias de no presentar o presentar tarde el modelo 347

El incumplimiento de la obligación de presentar o la presentación tardía del modelo 347 puede acarrear diversas consecuencias legales y fiscales. En primer lugar, cabe destacar que la no presentación o la presentación fuera de plazo puede conllevar sanciones económicas. Estas sanciones varían según el tipo de infracción cometida y la gravedad de la misma, oscilando entre un mínimo y un máximo establecido por la normativa vigente.

Además de las sanciones económicas, es importante tener en cuenta que la no presentación o la presentación tardía del modelo 347 puede suponer un incumplimiento fiscal, lo que puede implicar la apertura de un proceso de inspección tributaria. En este proceso, la Administración Tributaria puede requerir al contribuyente toda la documentación e información necesaria para determinar el alcance de la infracción y aplicar las correspondientes sanciones.

6. Excepciones y casos especiales en la presentación del modelo 347

Existen situaciones en las que no todas las personas o entidades están obligadas a presentar el modelo 347. Algunas de estas excepciones y casos especiales son:

6.1. Comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios están exentas de la presentación del modelo 347 cuando sus ingresos totales durante el ejercicio fiscal no superen los 3.005,06 euros. Sin embargo, si sus ingresos superan este límite, deberán presentar el modelo 347 y declarar todas las operaciones que hayan realizado con terceros.

6.2. Particulares y profesionales

Los particulares y profesionales que desarrollen actividades económicas no están obligados a presentar el modelo 347, a menos que realicen operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros en el ejercicio fiscal. En ese caso, deberán presentar el modelo 347 y declarar dichas operaciones.

6.3. Entidades en régimen especial de IVA

Las entidades en régimen especial de IVA, como las entidades financieras o las aseguradoras, están sujetas a normas especiales en la presentación del modelo 347. Estas entidades deben incluir en la declaración todas las operaciones que realicen con sus clientes, aunque no superen el límite de los 3.005,06 euros.

 

By Franciscocollmorales

Estudiante de máster y economía, joven emprendedor, interesado y estudiante en el mundo de la economía y mercados bursátiles, con experiencia en el sector profesional de 2 años como business advisor y community manager en Renault España y 1 año en el sector de la gerencia, estoy en continua formación en ENAE business school , escuela de negocios internacional, con el fin de especializarme en la gestión de carteras, poder gestionar y analizar cuentas e inversiones en empresas del ámbito nacional e internacional es mi objetivo. En este mundo se está desarollando una economía cada vez más globalizada y hay que rebasar las fronteras e introducirse en nuevos mercados para crear el valor añadido y la diferenciación, y sobre todo fomentar a los emprendedores a que sigan creando PYMES (el 99'88% del tejido empresarial en España está constituido por PYMES) ya que son las que tiran de esta economía, fomentan al empleo y crean oferta, esto hará que crezca el ingreso nominal y pueda crecer el consumo, El objetivo es salir de esta recesión económica, cada vez más dura, que están sufriendo muchos países actualmente, sin movimiento económico no hay progresión de las empresas de este país.