1. Requisitos para presentar el modelo 347
Para poder presentar el modelo 347, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. En primer lugar, es imprescindible ser una persona física o jurídica que realice actividades económicas sujetas a IVA.
Además, el importe total de las operaciones con terceras personas durante el año natural debe superar los 3.005,06 euros. Este umbral se calcula sumando todas las operaciones realizadas con cada proveedor o cliente individualmente.
1.1 Obligación de presentación para personas físicas
Las personas físicas están obligadas a presentar el modelo 347 si cumplen con los requisitos anteriormente mencionados. Además, es importante destacar que también deben presentar este modelo si han realizado operaciones con entidades en las que tengan una participación igual o superior al 50%.
En caso de que las personas físicas no estén obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar el modelo 347 con la información desglosada por trimestres.
1.2 Obligación de presentación para personas jurídicas
Las personas jurídicas también tienen la obligación de presentar el modelo 347 si cumplen con los requisitos establecidos. A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas deben presentar el modelo con la información correspondiente a la totalidad del ejercicio fiscal.
Es importante tener en cuenta que aunque una persona jurídica no realice operaciones sujetas a IVA, sigue estando obligada a presentar el modelo 347 si el importe total de las operaciones con terceras personas durante el año natural supera los 3.005,06 euros.
2. Personas físicas obligadas a presentar el modelo 347
2.1. Actividades económicas incluidas
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas están obligadas a presentar el modelo 347. Esto incluye a profesionales autónomos, como abogados, médicos, arquitectos, y también a aquellos que realicen actividades empresariales, como comerciantes o industriales. En general, todas las personas físicas cuyos ingresos estén sujetos a la retención del impuesto sobre la renta (IRPF) deben presentar este modelo anualmente.
2.2. Superación de los umbrales establecidos
Además de desarrollar actividades económicas, las personas físicas también están obligadas a presentar el modelo 347 si superan los umbrales establecidos por la legislación vigente. Para el año 2023, se considera que se supera el umbral cuando el importe conjunto de todas las operaciones con terceros durante el año natural anterior supera los 3.005,06 euros. Este importe se refiere a la suma de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad económica, tanto si son operaciones de compraventa de bienes o servicios, como si son operaciones financieras.
3. Personas jurídicas obligadas a presentar el modelo 347
Las personas jurídicas están obligadas a presentar el modelo 347 cuando cumplan los siguientes requisitos:
3.1. Realización de operaciones con terceros
Las personas jurídicas que realicen operaciones con terceros durante el año natural, cuyo importe conjunto supere los 3.005,06 euros, tienen la obligación de presentar el modelo 347. Esto incluye todas las operaciones que se realicen tanto con personas físicas como con otras personas jurídicas.
3.2. Tipos de operaciones
La obligación de presentar el modelo 347 también se aplica a las personas jurídicas que realicen determinadas operaciones específicas, independientemente de su importe. Algunas de estas operaciones son:
- Las operaciones de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
- Las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Las operaciones de cesión de derechos de cobro.
- Las operaciones de subvenciones, ayudas o indemnizaciones recibidas.
Es importante tener en cuenta que existen excepciones a la obligación de presentar el modelo 347 en ciertos casos, por lo que es recomendable consultar la normativa vigente para conocer todos los detalles.
4. Plazos y forma de presentación del modelo 347
El plazo para la presentación del modelo 347 es uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta. De acuerdo con la normativa vigente, se establece que el modelo 347 debe ser presentado durante el mes de febrero de cada año. Especificamente, este debe ser presentado antes del día 28 de febrero del ejercicio siguiente al que se refiere la declaración. Es importante respetar este plazo, ya que el incumplimiento de la presentación o la presentación fuera de plazo puede llevar a la imposición de sanciones y multas.
En cuanto a la forma de presentación del modelo 347, este se debe presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario contar con un certificado digital o DNI electrónico, ya que se trata de un trámite realizado de forma online. Es importante recordar que la presentación de este modelo debe estar correctamente cumplimentada y en caso de existir errores o información incompleta, puede ser motivo de sanciones. Por tanto, es recomendable revisar detenidamente toda la información antes de proceder a su presentación.
5. Consecuencias de no presentar el modelo 347
La omisión o presentación fuera de plazo del modelo 347 puede llevar consigo diversas consecuencias tanto económicas como legales para el contribuyente. Estas consecuencias varían en función de la gravedad y la intencionalidad del incumplimiento.
En primer lugar, cabe destacar que la no presentación del modelo 347 puede suponer la imposición de sanciones económicas por parte de la Administración Tributaria. Estas sanciones pueden oscilar desde multas fijas hasta porcentajes sobre la cifra de negocio declarada en el modelo 347. Además, el contribuyente puede llegar a ser considerado como empresario o profesional que actúa de mala fe, lo cual conlleva sanciones más graves.
Asimismo, la no presentación del modelo 347 puede tener consecuencias legales, ya que se considera una infracción tributaria que puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador. Además, la falta de presentación del modelo 347 puede ser un indicio de ocultación de ingresos o de actividad económica no declarada, lo que podría derivar en la apertura de una inspección tributaria.
6. Excepciones a la obligación de presentar el modelo 347
Existen ciertas excepciones que liberan a las personas físicas y jurídicas de la obligación de presentar el modelo 347. Estas excepciones se aplican en casos específicos en los que no se cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley.
6.1 Actividades excluidas del modelo 347
Algunas actividades están excluidas de la obligación de presentar el modelo 347. Entre estas actividades se encuentran las operaciones financieras, los contratos de arrendamiento financiero, las operaciones de seguro y reaseguro, y las operaciones de juego y apuestas.
6.2 Importe inferior al límite establecido
Si el importe total de las operaciones realizadas con un mismo destinatario durante el año natural es inferior al límite establecido, se está exento de presentar el modelo 347. Este límite es determinado por la legislación y puede variar de un año a otro.
6.3 Operaciones con inversión del sujeto pasivo
Las operaciones en las que el sujeto pasivo es el destinatario de la operación, como en el caso de las operaciones inmobiliarias, también están exentas de presentar el modelo 347. Esto se debe a que la responsabilidad del pago del impuesto recae en el destinatario.