1. ¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es un informe anual que deben presentar todas las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones con terceros y superan ciertos límites establecidos por la Agencia Tributaria en España. Este modelo tiene como objetivo informar a la administración tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros y facilitar el control fiscal.
En este informe, se deben detallar todas las operaciones económicas realizadas durante el año fiscal, especificando los datos identificativos de los proveedores y clientes, así como el importe total de las operaciones realizadas con cada uno de ellos. También se deben incluir información sobre operaciones con personas o entidades vinculadas.
Es importante destacar que el modelo 347 debe presentarse aunque no se haya realizado ninguna operación con terceros que supere los límites establecidos, siempre y cuando existan operaciones en general. Además, es necesario tener en cuenta que este modelo no implica el pago de ningún impuesto, sino simplemente la obligación de informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas.
2. Obligados a presentar el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen operaciones con terceros y que superen un determinado umbral. En concreto, están obligados a presentar este modelo aquellos contribuyentes que en el año natural hayan realizado operaciones con un mismo destinatario por un importe igual o superior a 3.005,06 euros.
Además, también están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas o jurídicas que, sin alcanzar ese umbral, realicen operaciones con terceros exentas de IVA. En este caso, el umbral se establece en 300,51 euros. Es importante tener en cuenta que la obligación de presentar este modelo no solo afecta a las empresas, sino también a entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y personas físicas que desarrollen actividades económicas.
3. Cómo se presenta el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que debe ser presentada de forma telemática ante la Agencia Tributaria. Para realizar esta presentación, es necesario utilizar el programa de ayuda proporcionado por la propia Agencia, que deberá ser descargado e instalado en el ordenador.
Una vez instalado el programa, se debe abrir y seleccionar la opción de presentar el modelo 347. A continuación, se procede a completar los datos requeridos, tales como el periodo al que corresponde la declaración, el NIF de la entidad declarante, así como el NIF y el nombre de los proveedores o acreedores con los que se ha realizado operaciones superiores a los 3.005,06 euros durante el año.
Es importante tener en cuenta que la presentación del modelo 347 debe ser realizada antes del último día mes de febrero del año siguiente al que se refiere la declaración. Además, es necesario conservar una copia de la declaración presentada, así como la documentación que justifique las operaciones incluidas en la misma, por si fuera requerida por la Agencia Tributaria en un futuro.
4. Fecha límite para la presentación del modelo 347
La fecha límite para la presentación del modelo 347 es un aspecto clave a tener en cuenta para evitar posibles sanciones. Según la normativa vigente, la declaración anual del modelo 347 debe presentarse ante la Agencia Tributaria antes del 31 de marzo de cada año.
Es importante recordar que esta fecha límite es aplicable tanto para personas físicas como para personas jurídicas, y no se admiten prórrogas ni extensiones. Por lo tanto, es fundamental ser puntual y asegurarse de cumplir con este plazo establecido por la Agencia Tributaria.
Sanciones por no presentar el modelo 347
1. Sanciones económicas
La no presentación o la presentación fuera de plazo del modelo 347 puede acarrear sanciones económicas significativas. En primer lugar, se establece una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referentes a una persona o entidad que se haya omitido en la declaración. Además, se aplicarán multas adicionales de 1.500 euros por cada dato o conjunto de datos que se haya declarado de forma incompleta, inexacta o falsa.
2. Sanciones por no presentación o presentación extemporánea
En caso de no presentar el modelo 347 dentro del plazo establecido, se impondrá una sanción fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que deba figurar en la declaración. Asimismo, si se presenta el modelo después del plazo establecido pero antes de que se inicie una actuación inspectora, la sanción será de un 1% del importe de las operaciones incluidas en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Excepciones a la obligación de presentar el modelo 347
Empresas y entidades exentas
Una de las excepciones más comunes a la obligación de presentar el modelo 347 son las empresas y entidades exentas. Estas son aquellas que, según la normativa fiscal, no están obligadas a declarar sus operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Específicamente, están exentas las entidades en régimen de atribución de rentas no residentes, las agrupaciones de interés económico, los fondos de inversión, los fondos de pensiones y los arrendadores de inmuebles destinados exclusivamente al arrendamiento.
Transmisiones de inmuebles
Otra excepción importante es la relacionada con las transmisiones de inmuebles. En estos casos, no es necesario presentar el modelo 347 si el importe de las operaciones no supera los 100.000 euros. Sin embargo, si se supera este límite, sí será obligatorio presentar la declaración informativa correspondiente. Esto aplica tanto a las transmisiones de inmuebles situados en territorio español como a aquellas situadas fuera de España.
Criterio de caja
Finalmente, el criterio de caja también es una excepción a considerar. En el caso de los autónomos y pymes acogidos a este régimen especial de IVA, no será necesario presentar el modelo 347 si no han realizado operaciones que superen los 3.005,06 euros durante el año natural. Esto se debe a que estos contribuyentes ya informan de sus operaciones mediante el modelo 303 de autoliquidación del IVA.